jueves, 14 de abril de 2016

Violencia, género y "lobby"

Por Hoenir Sarthou

https://fbcdn-sphotos-h-a.akamaihd.net/hphotos-ak-xtp1/v/t1.0-9/13000361_985157501571520_7875128503586592629_n.jpg?oh=224cc04dd79b9c438fa0e2012d457f9e&oe=57747526&__gda__=1471495440_f7a23281c199b89ad90b8558ef1143a5 Está a punto de ingresar al Parlamento, con la bendición del Consejo de Ministros, el denominado “Proyecto de ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género”.

El proyecto fue redactado, presentado al consejo de Ministros y aprobado por éste en el más absoluto silencio. La ministra Marina Arismendi, encargada de dar la noticia, no mencionó a sus autores ni por qué la iniciativa no se difundió antes. El resultado es que ingresará al Parlamento sin ningún debate público previo.


Las razones del silencio se vuelven obvias apenas uno lee el texto del proyecto, que, de ser aprobado, introducirá decididamente el sexismo y la discriminación por motivos de sexo en nuestra legislación.


Para empezar, su artículo 86 modifica el Código Penal admitiendo la exoneración de la pena por el juez en los casos de homicidio y lesiones si quien los comete actúa en estado de “intensa conmoción” por “violencia intrafamiliar”, lo que en buen romance es una especie de licencia para matar para quien haya hecho denuncias por violencia de género. Pero no es lo único. Disimulada, al final de los 103 artículos con innúmeros literales e incisos, se crea la figura penal del “femicidio”(art. 95) y en ciertos casos se le asigna –sólo para los hombres- una pena mínima de veinte años. Se define a la “violencia basada en género contra las mujeres” (art. 4) como algo que, dado que requiere “una relación desigual de poder en base al género”, sólo pueden sufrir las mujeres y sólo pueden causar los hombres. Se dispone que el hombre denunciado, sin prueba ni derecho a defensa, por el sólo hecho de la denuncia y la aplicación de medidas cautelares: a) no podrá ver a sus hijos menores de edad por un mínimo de tres meses (art. 70); b) podrá ser retirado por tiempo indeterminado de su casa o establecimiento agrícola, aunque sea dueño del inmueble, quedando éste en poder de la mujer denunciante (art. 68); c) perderá (art. 41) la titularidad del contrato de arrendamiento si el bien fuera arrendado (nada se dice sobre las garantías); y d), se le podrá embargar y prohibir la venta de sus bienes (art. 68), sin ninguna contracautela.


La falta de garantías para el denunciado es absoluta, ya que el proyecto no prevé ninguna instancia en que pueda defenderse en forma. Al igual que en la anterior ley de violencia doméstica, se presume que la denuncia equivale a culpabilidad y ello habilita a aplicar severas penas, aunque se las llame “medidas cautelares o de protección”.


Por otra parte, ¿cómo evitar que la tentación de quedarse en exclusividad con una casa o establecimiento agrícola, o la de lograr una pensión alimenticia inmediata y no poder ser despedida de su trabajo durante seis meses (art. 43), o la de vengarse del marido o concubino impidiéndole ver a sus hijos o disponer de sus bienes, lleve a que se presenten denuncias infundadas?


Esta muy somera reseña de arbitrariedades y falta de garantías lleva a pensar que el proyecto, de ser aprobado como ley, sería violatorio de la Constitución
La filosofía en la que está inspirado es, notoriamente, la del modelo español, que se caracteriza por equiparar la denuncia con la culpabilidad y por estimular incondicionalmente las denuncias, incluso dando beneficios materiales a las denunciantes.


Sin embargo, el modelo español ha fracasado en toda la línea. No ha reducido los índices de violencia contra la mujer, que no dejan de crecer. En lugar de eso, ha generado un gran aumento del número de suicidios masculinos y cataratas de denuncias por abuso de los mecanismos legales.
Todo indica que es hora de discutir seriamente los presupuestos en que se fundan las políticas sobre violencia “de género”.


Las organizaciones y los discursos feministas insisten en tratar el tema como expresión de un sentido de propiedad respecto de la mujer por parte del hombre. Según esa visión, los motivos de los asesinatos de mujeres por sus parejas masculinas pueden sintetizarse en la expresión “la maté porque era mía”. Se postula así la idea de un propietario que, imbuido de una ideología machista y patriarcal, destruye fríamente un objeto de su propiedad . En base a esa idea, se reclaman nuevas figuras penales y penas cada vez más duras para los feminicidas, sin que, curiosamente, las muertes y la cantidad de actos de violencia contra las mujeres disminuyan en absoluto.


Hay fuertes razones para creer que el diagnóstico está equivocado y que, por eso, lo está también el tratamiento.
Hace pocos días, en una ciudad del Interior del país, un hombre joven se roció a sí mismo con nafta, se prendió fuego y luego se arrojó sobre su mujer y su hija. ¿Alguien cree realmente que obró así por pensar que la mujer era un objeto de su propiedad? ¿Alguien se quema vivo como forma de disponer de un bien que considera propio?
Ese caso puede ser espectacular por la cruel forma elegida. Pero no es una excepción. Cifras nacionales e internacionales confirman que aproximadamente el 70% de los hombres que atentan contra sus parejas intentan suicidarse. Y la mitad, o más, efectivamente se suicidan. ¿Esa es la conducta de un frío patriarca que se siente dueño de la mujer y de la situación, o indica más bien un gravísimo estado de perturbación mental o emocional?
Claramente es lo segundo. Y eso obliga a sacar dos conclusiones.


La primera es que las penas son ineficaces. A quien, en estado de perturbación mental, va a cometer un homicidio y luego se va a suicidar, ¿le cambia algo que su acto tenga una pena de dos, de veinte o de cincuenta años? No, no le importa. Por lo tanto, el nombre que se le dé al delito y la pena que se le imponga no evitará que mate. Luego: la pena es ineficaz.


La segunda conclusión es aun más delicada. Como regla, quien mata a su pareja y luego se mata (las mujeres también matan, aunque en menor número y casi nunca se suicidan) actúa en un estado mental alterado, en que su vida y todo el entorno social dejan de importarle. Eso rara vez ocurre de golpe. No existen casi casos de parejas serenas y bien avenidas en que de pronto el marido atenta contra la mujer. La regla es que los femicidios son precedidos por procesos de violencia creciente, con ciclos de agresión, culpa, arrepentimiento, perdón de la mujer, seguido al poco tiempo por una nueva agresión. En cada giro de esos ciclos la violencia es mayor, hasta que finalmente sobreviene el asesinato y, muy a menudo, el suicidio.


¿Por qué no asumimos que, en la mayor parte de los casos, lo que existe es una patología? ¿Y por qué no asumir que, en muchos casos, esa patología es compartida de alguna manera por los dos integrantes de la pareja, conformando una relación enferma?


Es cierto que, en algunos casos, la dependencia económica o social de la mujer puede llevarla a soportar situaciones de ese tipo. Pero todos conocemos casos de mujeres que trabajan y son económicamente independientes (incluso a veces ganan más y hasta mantienen a sus maridos) y sin embargo se someten al régimen de violencia.
La pregunta es, ¿por qué el discurso feminista insiste en tratar esas situaciones como asuntos penales? ¿No sería más lógico asumir que se trata de patologías, patologías peligrosas, estamos de acuerdo, pero patologías al fin?
Cualquier persona sensata sabe que las patologías no se tratan con tipificaciones penales ni con cárcel. Entre otras cosas, porque esos mecanismos llegan tarde, cuando la tragedia ya ocurrió.


La verdadera prevención requeriría la intervención temprana con procedimientos de protección efectiva (refugios, custodia) para la eventual víctima y de tratamiento terapéutico y social preceptivo para aquellos integrantes de la relación conflictiva que lo necesiten . O sea: un paradigma completamente distinto al que inspira al proyecto de ley anunciado.
Sin embargo –los legisladores lo saben-, se hace un fuerte aunque silencioso “lobby” para la penalización de estos asuntos. En los pasillos, haciendo jugar la influencia de organizaciones no gubernamentales extranjeras y de organismos internacionales, se presiona, por ejemplo, para la aprobación de este proyecto de ley que no solucionará nada y quebrará principios esenciales de nuestra tradición cultural y jurídica.


Hay mucho dinero, cargos, viajes e intereses en juego detrás de ciertas militancias por causas simbólicas y “políticamente correctas”. Ojalá tengamos todavía legisladores capaces de ejercer el sentido crítico y la independencia de criterio. Porque, si aspiramos a ser una sociedad algo equitativa y garantista, este proyecto de ley no debe ser aprobado.

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